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La pensión alimenticia es un pago obligatorio que debe realizar un familiar en favor de otro. Lo más común es que esta obligación sea de padres a hijos.

Este pago es mensual y lo debe realizar el padre ó madre según el caso, que no tenga el cuidado personal de sus hijos.

Tiene como objetivo colaborar con la manutención de los hijos y garantizar el bienestar de cada uno de ellos.

Para tramitar la solicitud de alimentos el primer paso es concurrir a un proceso de mediación familiar, trámite que es obligatorio.

Aquí existen 2 opciones: primero concurrir a un Centro de Mediación Público, servicio gratuito otorgado por el Estado ó puedes acudir a un Centro de Mediación Privado ACREDITADO como con el que contamos en Civitas Abogados.

Si en dicha instancia las partes no arriban a un acuerdo, entonces la pensión de alimentos deberá ser determinada por un Juzgado de Familia. La pensión de alimentos podrá entonces solicitarse a través de un proceso legal que determine el monto adecuado de acuerdo con las necesidades del beneficiario y los ingresos de los padres y para ello, es necesario presentar una demanda en los Juzgados de la Familia que corresponden al domicilio de la persona responsable de los hijos.

Es un proceso en el que se cita al demandante y al demandado a dos audiencias.

  • Audiencia Preparatoria: se presenta la documentación necesaria, todas las pruebas de gastos del menor y el comprobante de ingresos de ambos padres; si en esta audiencia no se puede determinar el monto de pensión alimentaria se hará una segunda sesión.
  • Audiencia de Juicio: una vez que el Juez haya revisado y evaluado el caso y la documentación presentada, un Juez de familia da el dictamen y determina el monto de pensión alimenticia que dicta la ley.

Se toman en consideración los siguientes factores:

  1. Factor de gastos: Se toma en cuenta los gastos del menor que le permitan desarrollarse integralmente: alimentos, educación, salud, vivienda, vestido y calzado, transporte, cuidado de personal y limpieza, además de las necesidades recreativas.
  2. Factor de ingresos: Se toma en cuenta el factor de ingresos de ambos padres; ambos padres debiesen laborar. En los juzgados, la figura de un padre que no puede trabajar es problemática, con excepción de un impedimento físico o de una discapacidad comprobada.
  3. Factor de proporcionalidad: Ambos padres deben solventar los gastos de sus hijos.

El Juez tomará en cuenta los dos factores anteriores para determinar el monto de la pensión alimentaria.

La ley chilena indica que la pensión alimentaria se debe otorgar hasta los 21 años de edad y en los casos que se demuestre que los hijos están estudiando una carrera u oficio esta pensión se extenderá hasta los 28 años.

Si el beneficiario se casa o comienza su vida laboral la pensión alimentaria puede cesar.

La pensión de alimentos en Chile, se debe pagar en la cuenta bancaria que  el Juzgado de Familia ordene aperturar para estos efectos, tratándose generalmente de una Cuenta Vista de Ahorro de Pensión Alimenticia del Banco del Estado.

En esa cuenta a la que mensualmente se deberá depositar la cantidad acordada, será exclusiva de la pensión y si el pago se depositase en otra cuenta no se tomará como el pago mensual de pensión.

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